La Ley 2/2023, de 20 de febrero (BOE 21/02/2023) que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing) tiene como objetivo otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley (infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras), a través de los procedimientos previstos en la misma.

Para ello, la norma obliga a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias contra ellos.

Sujetos obligados

Estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley, entre otros sujetos, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratadas a 50 o más personas trabajadoras. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que lo apruebe y asegure la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integren.

También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Detalle de la norma

Plazos, ámbito de aplicación, sistemas de información, normas y sanciones de la Ley se desarrollan en la circular distribuida por CEBEK y disponible en este enlace.