Impuesto sobre Sociedades 2021
Del 1 al 26 de julio se abre el periodo voluntario de liquidación del Impuesto de Sociedades 2021 en Bizkaia.
Gravamen
General | 24% | ||||||||||||||
Microempresas < 10 personas empleadas Pequeña empresa < 50 personas empleadas |
20% | ||||||||||||||
Sociedades patrimoniales |
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Entidades parcialmente exentas Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores y Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa |
19% | ||||||||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva | 1% | ||||||||||||||
Fondos de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria | 0% | ||||||||||||||
Entidades de crédito | 28% | ||||||||||||||
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos | 31% |
Reducciones
CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS | Amortizaciones | Son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos (por ejemplo, maquinaria, edificios, medios de transporte…) por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. |
Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: | Son deducibles las pérdidas derivadas de:
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Fondo de Comercio Financiero y Fondo de Comercio | Es deducible la parte del precio pagado por la adquisición de un negocio que se corresponda con el exceso respecto al valor de mercado de los activos que integran un negocio (sobreprecio). | |
Provisiones | Son deducibles los gastos que a la fecha de cierre del ejercicio (31-12, con carácter general) son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Únicamente son deducibles las provisiones que la normativa no excluye expresamente. P.e., no son deducibles los gastos relativos al riesgo de devoluciones de ventas. | |
Aportaciones a sistemas de provisión social | Son deducibles las contribuciones que hagan las empresas o las personas socias a planes de pensiones. | |
Factor de agotamiento: actividades | Son deducibles las cantidades en concepto de factor de agotamiento exclusivamente para las empresas que desarrollen actividades de: a) minería; y b) exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Las cantidades deducidas sólo podrán ser invertidas en dichas actividades. | |
Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro | Son deducibles las cantidades que destinen las Cajas de Ahorros a la financiación de obras benéfico-sociales. |
CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS | Eliminación de la doble imposición |
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Rentas obtenidas en establecimientos permanentes: | ||
Reinversión de beneficios extraordinarios | Están exentas las rentas que la empresa obtenga de la venta de elementos patrimoniales siempre que se reinviertan en el mismo tipo de elementos patrimoniales. | |
Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial | Están exento el 70 por 100 de las rentas derivadas de la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la empresa. | |
Entidades parcialmente exentas | Están exentas las rentas que obtengan las entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, partidos políticos…., que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. |
OTRAS CORRECCIONES |
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Deducciones
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN |
Es deducible el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuestos de naturaleza idéntica o parecida al Impuesto sobre Sociedades |
OTRAS DEDUCCIONES | Por inversiones en activos no corrientes nuevos | 10% de las cantidades que la empresa invierta en activos no corrientes (pabellones industriales, aplicaciones informáticas…). 5% de las cantidades invertidas en elementos arrendados o que tengan la consideración de mejoras o sean cedidos. |
Por actividades de investigación y desarrollo | 30% de gastos de investigación y desarrollo 10% de elementos de inmovilizado material e intangible que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo (excluidos los inmuebles y terrenos) | |
Por actividades de innovación tecnológica | 15% o 20%, en función del tipo de actividad tecnológica. Se aplica también a empresas que participen en la financiación de proyectos de desarrollo o innovación tecnológica que realicen otras empresas. | |
Por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía | 30% del importe de las inversiones realizadas en los equipos completos definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. 15% de otros gastos (limpieza de suelos contaminados, proyectos relacionados con el empleo de energías renovables y eficiencia energética…). | |
Por creación de empleo | 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000 € por cada persona contratada con carácter indefinido + el doble de lo anterior cuando se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción |