Impuesto sobre Sociedades 2021

Del 1  al 26 de julio se abre el periodo voluntario de liquidación del Impuesto de Sociedades 2021 en Bizkaia.

Gravamen

General 24%
Microempresas < 10 personas empleadas
Pequeña empresa < 50 personas empleadas
20%
Sociedades patrimoniales
Base imponible Tipo de gravamen
De 0,00 a 2.500,00 euros 20%
De 2.500,01 a 10.000,00 euros 21%
De 10.000,01 a 15.000,00 euros 22%
De 15.000,01 a 30.000,00 euros 23%
De 30.000,01 en adelante 25%
De 30.000,01 en adelante 25%
Entidades parcialmente exentas
Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria
Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores y Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa
19%
Instituciones de Inversión Colectiva 1%
Fondos de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria 0%
Entidades de crédito 28%
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos 31%

Reducciones

CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS Amortizaciones Son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos (por ejemplo, maquinaria, edificios, medios de transporte…) por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: Son deducibles las pérdidas derivadas de:

  • las posibles insolvencias de las personas deudoras,
  • el deterioro de los valores representativos de la participación (acciones…) en el capital de entidades.
Fondo de Comercio Financiero y Fondo de Comercio Es deducible la parte del precio pagado por la adquisición de un negocio que se corresponda con el exceso respecto al valor de mercado de los activos que integran un negocio (sobreprecio).
Provisiones Son deducibles los gastos que a la fecha de cierre del ejercicio (31-12, con carácter general) son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Únicamente son deducibles las provisiones que la normativa no excluye expresamente. P.e., no son deducibles los gastos relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
Aportaciones a sistemas de provisión social Son deducibles las contribuciones que hagan las empresas o las personas socias a planes de pensiones.
Factor de agotamiento: actividades Son deducibles las cantidades en concepto de factor de agotamiento exclusivamente para las empresas que desarrollen actividades de: a) minería; y b) exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Las cantidades deducidas sólo podrán ser invertidas en dichas actividades.
Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro Son deducibles las cantidades que destinen las Cajas de Ahorros
a la financiación de obras benéfico-sociales.

CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS Eliminación de la doble imposición
  • Están exentas las rentas derivadas de:
  • Dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español
  • La transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español
  • Establecimientos permanentes situados en el extranjero si la renta deriva de sus actividades empresariales Se tratan de evitar que las sociedades o entidades sometidas al Impuesto en España, no tributen dos veces por la misma renta si lo han hecho en el extranjero.
Rentas obtenidas en establecimientos permanentes:
Reinversión de beneficios extraordinarios Están exentas las rentas que la empresa obtenga de la venta de elementos patrimoniales siempre que se reinviertan en el mismo tipo de elementos patrimoniales.
Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial Están exento el 70 por 100 de las rentas derivadas de la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la empresa.
Entidades parcialmente exentas Están exentas las rentas que obtengan las entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, partidos políticos…., que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
OTRAS CORRECCIONES
  • Operaciones entre personas y entidades vinculadas: se valorarán por su valor normal de mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas (por ejemplo, la remuneración de una abogada que es socia de un bufete se valorará igual que si no fuera socia).
  • Compensación para fomentar la capitalización empresarial: será deducible el 10 por 100 del importe del incremento del patrimonio de una empresa que sea destinado a una reserva indisponible.
  • Reserva especial para nivelación de beneficios: será deducible hasta un máximo del 10 por 100 del importe que se destine a la dotación de una reserva especial para nivelación de beneficios
  • Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: será deducible el 60 por 100 del importe que se destine a la dotación de una reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
  • Compensación de bases imponibles negativas: las bases imponibles negativas que hayan sido
    declaradas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que
    concluyan en los 15 años sucesivos.

Deducciones

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
Es deducible el importe efectivo de lo satisfecho en
el extranjero por razón de un impuestos de
naturaleza idéntica o parecida al Impuesto sobre
Sociedades
OTRAS DEDUCCIONES Por inversiones en activos no corrientes nuevos 10% de las cantidades que la empresa invierta en activos no corrientes (pabellones industriales, aplicaciones informáticas…). 5% de las cantidades invertidas en elementos arrendados o que tengan la consideración de mejoras o sean cedidos.
Por actividades de investigación y desarrollo 30% de gastos de investigación y desarrollo 10% de elementos de inmovilizado material e intangible que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo (excluidos los inmuebles y terrenos)
Por actividades de innovación tecnológica 15% o 20%, en función del tipo de actividad tecnológica. Se aplica también a empresas que participen en la financiación de proyectos de desarrollo o innovación tecnológica que realicen otras empresas.
Por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía 30% del importe de las inversiones realizadas en los equipos completos definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. 15% de otros gastos (limpieza de suelos contaminados, proyectos relacionados con el empleo de energías renovables y eficiencia energética…).
Por creación de empleo 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000 € por cada persona contratada con carácter indefinido + el doble de lo anterior cuando se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción