El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo.

Mediante la implantación de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en las empresas conseguiremos prevenir, sensibilizar y, en su caso ,estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, además daremos cumplimiento la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Barbadun Asesoría Integral, SL hace público su compromiso con la firma de la declaración de principios de no tolerar en su organización actuación alguna que pueda ser constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, por lo que, ante cualquier conducta susceptible de ser entendida como tal, se adoptarán todas las medidas que resulten pertinentes. Puedes acceder a contenido a través de este link.

Asesoramiento en la redacción de protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual

Desde Barbadun ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento en la redacción, comunicación y puesta en práctica de sus correspondientes protocolos en función de las características de cada empresa o entidad.
Consulta sin ningún compromiso las obligaciones legales con nuestro equipo profesional para el cumplimiento de esta importante norma frente al acoso sexual en el entorno laboral.