En principio vigente hasta el 30/06/22 pendiente de publicación en BOE y aprobación del decreto.

El Gobierno limitará las subidas de los precios al 2%, una medida que afectará tanto a los pequeños como a los grandes propietarios.
¿A qué contratos afectan los límites?
Se establece que desde que entre en vigor el decreto (este miércoles o este jueves) hasta el 30 de junio los alquileres no podrán subir más de un 2%. Los caseros solo
pueden subir el alquiler durante la revisión anual del contrato y con este medida, estas subidas quedan limitadas siempre y cuando el contrato en cuestión esté
referenciado al IPC.
¿Cómo articulará este cambio el Gobierno?
El Ejecutivo no cambiará la ley de arrendamientos urbanos, sino que aplicará una excepción temporal a la norma. La ley establece que la subida máxima del alquiler
debe estar vinculada al IPC, pero a partir de ahora estarán ligadas al Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Una estadística que mide otros factores además
de los precios y que no puede subir más del 2%.
¿Me afecta la medida si soy un pequeño propietario?
Sí. En este caso, la limitación no solo afecta a los grandes caseros, sino a todos.
Los fondos y bancos de inversión están abocados por imperativo legal a aplicar la subida del 2%, aunque también pueden aplicar un incremento menor si así lo
acuerdan con sus inquilinos.
Los pequeños caseros se encuentran en una situación similar. Es cierto que en su caso prevalece la negociación con el inquilino, pero si finalmente esta fracasa, el
inquilino les podrá exigir que la subida no supere el 2%.
¿Afectará también a los locales comerciales?
No. Esta medida en concreto solo afecta a los contratos de viviendas. Los contratos de locales dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y este, por el
momento, no ha aprobado ninguna medida de este estilo.
¿La medida se aplicará de forma retroactiva en los contratos revisados en los meses anteriores?
No. En principio se descarta que los inquilinos a los que haya tocado revisar el contrato en los meses precedentes a la entrada de la norma puedan pedir la rebaja.
De esta medida se aprovecharán aquellos contratos que tengan que revisarse conforme al IPC desde la publicación en el BOE de la norma y hasta el 30 de junio
del presente año.
¿Qué pasará con los contratos a los que toque la revisión anual del IPC a partir del 30 de junio?
En principio, a partir del uno de julio, volverán a verse afectados por la evolución anual del IPC, aunque el Gobierno no descarta que la medida se prorrogue hasta
final de año.
¿Es legal que mi casero revise el precio por encima del 2% que estipula el Real Decreto?
Bastaría con que el inquilino se niegue a pagar la renta actualizada y continue pagando la anterior, sin actualizar, y el casero tendría que ir a los tribunales para
pelearlo. Como está en un Real Decreto, no lo haría porque lo tendría perdido.