El año que viene trae importantes novedades en las cotizaciones sociales, tanto para los autónomos como para los asalariados. Por una parte, los trabajadores por cuenta propia comenzarán a cotizar por ingresos y, por otra, los salarios sufrirán la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), a lo que las rentas más altas deberán sumar la subida de su base de cotización.

Cambios en las cotizaciones de los asalariados

El proyecto de Presupuestos del Estado para 2023 plantea una subida del 8,6% de las cotizaciones máximas para el próximo año, que pasarían de los 4.139,40 euros mensuales de ahora a los 4.495,38. La medida, afectará a los empleados (y sus empresas) que ganen más de 50.000 euros brutos anuales.

A esto hay que añadir la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplicará entre 2023 y 2032 en las nóminas de todos los asalariados. Su objetivo es recaudar cerca de 50.000 millones de euros en esos diez años para reforzar el sistema de pensiones ante la cercanía de las jubilaciones de los ‘baby boomers‘ (la generación más numerosa nacida entre finales de los cincuenta y finales de los setenta) y afrontar con garantías el pago de las pensiones entre 2032 y 2050. Para lograrlo, durante los próximos diez años las cotizaciones sociales se incrementarán un 0,6%. La subida se aplicará en el concepto de contingencias comunes, por el que actualmente las compañías pagan un 23,6% y el trabajador un 4,7%. Así que, a partir de 2023, las empresas pagarán el 24,1% y sus empleados el 4,8%.

Cambios en las cotizaciones de los autónomos

A partir de enero, los autónomos ya no podrán elegir su base de cotización y pasarán a cotizar por tramos según sus rendimientos netos en cómputo anual salvo que ahora mismo paguen más de lo que les correspondería con el nuevo sistema. En este caso, pueden optar entre mantener su cotización actual o ajustarla a los ingresos para pagar menos.

El año que viene (para 2024 y 2025 se han pactado otros tramos) las cuotas irán desde los 230 euros que pagarán quienes declaren unos rendimientos netos de hasta 670 euros al mes a los 500 de los quienes sobrepasen los 6.000.

Para determinar sus rendimientos netos los autónomos (que sean personas físicas) primero deben restar los gastos deducibles a sus ingresos. Después, al resultado de esta primera operación han de sumar el total de las cuotas del RETA del último año. A continuación, se deduce el 7% (por gastos genéricos) al resultado de esa operación. Finalmente, se divide entre doce. Este resultado final es el que debe consultarse en la tabla para ver a qué cotización mensual corresponde.

Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos previstos y los finalmente obtenidos para determinar por cuánto tendríamos que haber cotizado realmente. Si hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla. Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.